miércoles, 13 de enero de 2016

igualdad de derechos

igualdad de derechos

demás derechos otorgados de manera incondicional, es decir, sin discriminación por motivos de nacionalidad, etnia, creencias o cualquier otro motivo.
Este derecho hizo posible la Revolución Francesa, junto con la fraternidad y la libertad, inspirada en los constitucionalistas y humanistas ilustrados. Sin embargo, como lo exponen los autores Kenjy Yoshino en su artículo «The Pressure to Cover» y Ariel E. Dulitzky en su ponencia, «A region in Deniel: Racial Discrimination and Racism in Latin America», las minorías siguen siendo víctimas de rechazos. Por otro lado, Dulitzky muestra como el racismo ha sido ignorado en América Latina que ha existido una constante negación ya sea, literal (no existe racismo), interpretativo (No es racismo sino otros factores) o justificado (justificando que no existe o que las víctimas no son víctimas del racismo).
Es la búsqueda de las constituciones contemporáneas de mecanismos por lo que se le pueda «otorgar a todos los ciudadanos los mismos derechos y garantías» (Derecho a la igualdad, Rodríguez, Cesar A. pg 195). En un estado social de derecho, como el colombiano, esta búsqueda se lleva a cabo por medio de la protección de la igualdad formal y material de los ciudadanos. Se entiende igualdad formal, como igualdad ante la ley e igualdad material, como las diferentes regulaciones económicas y sociales que se deben llevar a cabo, para que se dé la igualdad como tal en la realidad, es decir, en las prácticas sociales.
Algunos ejemplos de desigualdad cuya fuente es la opresión son la explotación, marginación, carencia de poder para participar y tener voz en las decisiones que afectan la vida pública y privada, estereotipos hacia grupos desaventajados, violencia física contra estos grupos etc... creando así desigualdad a nivel económico y social. Adoptadas para promover la igualdad material son:
Sistemas de subsidio a los servicios públicos de manera que los sectores más pobres puedan acceder a estos.
En Brasil se han reservado cupos universitarios en universidades públicas para minorías raciales. En Francia y Suecia, se ofrecen sistemas de educación de alta calidad, a los que acceden tanto ricos como pobres.
En Colombia el 30% de los altos cargos del estado deben ser ocupados por mujeres.(Derecho a la igualdad, Rodríguez, Cesar A. pg 196)




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derechos escolares

derechos escolares 

  •  Recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.
  •  Igualdad de oportunidades.
  •  Que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad.
  •  Una actividad académica que se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
  •  Que se respete su libertad ideológica y religiosa.
  •  Que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal.
  •  Participar en lo relacionado con la vida del Centro.
Los Centros docentes están obligados a guardar reserva sobre toda aquella información de que se disponga a cerca de circunstancias personales y familiares del alumno.
Son deberes de los alumnos:
  • Asistir a clase con puntualidad.
  •  Cumplir y respetar los horarios.
  •  Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.
  •  Respetar el derecho de estudio de sus compañeros.
  • Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
  •  No discriminar a nadie por razón de raza, sexo o condición social.
  •  Respetar el Proyecto Educativo del Centro.
  •  Cuidar y utilizar correctamente los bienes e instalaciones del Centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la Comunidad Educativa.
  •  Participar en la vida y funcionamiento del Centro.
  •  Mantener el orden en las entradas y salidas del Colegio.
  •  Mantener limpio el recinto escolar.
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derechos humanos

derechos humanos
Los derechos humanos son aquellas «condiciones que le permiten a la persona su realización».1 En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos2 que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».3
Para autores naturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde elpositivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(PIDESC) y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos- están obligados jurídicamente a su cumplimiento.4 Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países como China,Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala.5
Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros.6


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derecho estudianti

derechos estudiantiles

DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES 

La Ley General de Educación establece que la educación es un derecho de todas las personas, correspondiendo preferentemente a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho y, en general, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.
En especial, la ley consagra los siguientes derechos:

Derecho a la información y participación
Los miembros de la comunidad educativa, entre los cuales se encuentran los estudiantes, tienen derecho a ser informados y a participar en el proceso educativo en conformidad a la normativa vigente.
Los estudiantes tienen derecho a ser informados de las pautas evaluativas; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al reglamento de cada establecimiento.
De igual modo, los estudiantes tienen derecho a participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento.

Derecho a la no discriminación
Los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral; a recibir una atención adecuada y oportuna, en el caso de tener necesidades educativas especiales; a no ser discriminados arbitrariamente; a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos.
Los estudiantes tienen derecho, además, a que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales, conforme al reglamento interno del establecimiento.
Ni el Estado, ni los establecimientos educacionales podrán discriminar arbitrariamente en el trato que deben dar a los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.

Derecho de asociación
La Ley General de Educación señala que los estudiantes tienen el derecho a asociarse entre ellos.

Protección del embarazo y la maternidad
El embarazo y la maternidad en ningún caso constituyen impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo éstos otorgar facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos.

Derecho a la continuación de estudios
Según la Ley General de Educación, durante la vigencia del respectivo año académico, no se podrá cancelar la matrícula, ni suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven del no pago de obligaciones contraídas por los padres o del rendimiento de los estudiantes.

Derecho a las certificaciones académicas
La Ley General de Educación establece que el no pago de los compromisos contraídos por el alumno, o por el padre o apoderado, no podrá servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos durante el año escolar (o académico) y nunca podrá servir de fundamento para la retención de su documentación académica, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos por parte del sostenedor o de la institución educacional, en particular, los referidos al cobro de arancel o matrícula, o ambos, que el padre o apoderado hubiere comprometido.

Derecho al respeto de las condiciones objetivas contenidas en la publicidad
De acuerdo con la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, las condiciones objetivas anunciadas por las instituciones de educación superior, a través de publicidad directa o a través de medios de comunicación masivos,  se transforman en parte del contrato.
Las condiciones objetivas se refieren a la idoneidad del servicio para los fines que se pretende satisfacer, sus características relevantes, los precios o tarifas de ese servicio (matrículas y aranceles, en este caso), entre otros aspectos.
Por lo tanto, ante cualquier promesa o anuncio de una institución educacional, los consumidores pueden exigir su cumplimiento mediante reclamaciones al Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC).

Además, la institución no está autorizada para modificar arbitraria y unilateralmente las condiciones del servicio educacional contratado.

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derecho a la libertad

derecho a la libertad
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Derecho a la Libertad

La libertad es un derecho sagrado e imprescriptible que todos los seres humanos poseen. La libertad es la facultad de obrar según su voluntad, respetando la ley y el derecho ajeno.

Libertades de los niños

Existen dos tipos de libertades:

• Las libertades individuales: Las libertades individuales fundamentales son la libertad de opinión, de expresión, de circulación, de pensamiento, de consciencia, de religión y el derecho a la vida privada.

• Las libertades colectivas: Las libertades colectivas son aquellas que corresponden a un grupo de personas. Se trata particularmente de la libertad de asociación, de reunión pacífica, la libertad sindical y el derecho a la manifestación.

Del mismo modo que los adultos, los niños tienen derechos y libertades. Sin embargo, los niños son seres en crecimiento y, por ende, son más frágiles y vulnerables que los adultos. Además, con el fin de asegurar su protección y su bienestar, los niños tienen libertades más restringidas que los adultos.
Sin embargo, se benefician de libertades importantes de respetar. Estas son las llamadas libertades “de ciudadanía”: la libertad de opinión, de expresión y de asociación; y de las llamadas libertades “espirituales” o “religiosas”: la libertad de pensamiento, de consciencia y de religión.

El derecho de los niños a la libertad de opinión, de expresión y de asociación

Los niños tienen, como los adultos, el derecho de tener una opinión, expresarla y reunirse para compartir su punto de vista.

La libertad de opinión

La libertad de opinión significa que cada uno es libre de tener una opinión o un juicio, de acuerdo a sus emociones, capacidades reflexivas y conocimientos.
Los niños tienen el derecho a tener una opinión diferente a la de sus padres. Tomando en cuenta su edad, así como su grado de madurez y discernimiento, los niños tienen derecho a que su opinión sea tomada en cuenta. Los Estados, las comunidades y los padres tienen el deber de escuchar a los niños y acordar una consideración particular a sus opiniones cuando las decisiones que van a tomar les incumben.


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